Transparencia
“AYUDA de la línea de subvenciones “NUEVOS MERCADOS NACIONALES”
El Director General de SODERCAN o persona expresamente facultada para ello mediante el apoderamiento correspondiente, el Órgano competente para conceder o denegar ayudas, según lo establecido en las bases reguladoras del programa de subvenciones de SODERCAN SA denominado “ABRIENDO NUEVOS MERCADOS NACIONALES” incluidas en la orden IND/23/2022, de 12 de abril y modificada por la Orden IND/33/2023, de 5 de mayo.
Objetivo o finalidad para la que se concede:
Apoyar a las empresas y personal autónomo de Cantabria en el desarrollo de sus estrategias de promoción comercial nacional, contribuyendo de esta forma a la ampliación de su clientela, de sus empresas proveedoras, a la diversificación geográfica de nuevos mercados nacionales, y por ende a la dinamización de la actividad empresarial de Cantabria.
Plazo de ejecución:
El período de ejecución comprendido entre el 16 de octubre de 2022 y el 25 de julio de 2023
Importe concedido: 3.281,57 €
Porcentaje que supone sobre el coste total de la obra o servicio subvencionado es del 60%
La percepción de una ayuda al amparo de estas bases estará sujeta a las siguientes reglas de incompatibilidad:
- a) Para la misma actuación subvencionada será incompatible con el programa EMPRECAN PLUS de SODERCAN.
- b) Para otras ayudas concedidas a la misma empresa será de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el Diario Oficial de La Unión Europea (DOUE) L352, de 24 de diciembre de 2013 (modificado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020), el cual establece un límite máximo de 200.000€ para todas las ayudas de minimis concedidas a una empresa en los últimos tres años, incluido el importe de la ayuda solicitada y cualquiera que sea la forma de ayuda de minimis o el objetivo perseguido, y establece un límite máximo de 100.000 € en los últimos tres años si una empresa realiza por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera (estas ayudas no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera); Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, el cual establece un límite máximo de 20.000€ en los últimos tres años (modificado por el Reglamento (UE) 2019/316 de la Comisión de 21 de febrero de 2019), así como el Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector pesca y acuicultura, el cual establece un límite máximo de 30.000€ en los últimos tres años (modificado por el Reglamento (UE) 2020/2008 de la Comisión de 8 de diciembre de 2020).No se han recibido otras ayudas o subvenciones para este mismo objetivo o finalidad.”